Jubilaciones para retirados de las F.F.A.A, F.F.S.S
Si UD. Es retirado, jubilado y/o pensionado/a de las FUERZAS ARMADAS y/o DE SEGURIDAD, puede
acceder además de su retiro a la JUBILACION DEL ANSES, beneficio que otorga la Ley 24476 /06,
Dec. 884/06.-Art. Nº 5 se establece “…cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes
sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o RETIRO CIVIL O MILITAR, ya
sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a
partir de la cancelación total de la deuda reconocida…”. Es decir, que a pesar de ya contar con un
beneficio, se puede obtener esta jubilación que, como bien se desarrolla en el párrafo anterior, se
debe “CANCELAR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA RECONOCIDA…”, ello se refiere a que se solicitan
30 años de aportes en la caja de ANSeS, y quienes no hayan tenido aportes o no los completen y
ya tengan un beneficio deben abonar esa diferencia en un pago total, que el mismo se establece
conforme cada caso particular de acuerdo a la edad y cantidad de aportes si los posee, una vez
presentada la documentación solicitada.