Plan de Pago de Deuda Previsional: SEGMENTO + 50 AÑOS.
Plan para sumar aportes a tu jubilación desde los 50 años.
Las moratorias siguen vigentes, pero para quienes no cumplieron la edad jubilatoria, esto quiere decir que debes consultar antes de cumplir la edad.
Siguen vigentes dos moratorias, si aún no cumpliste la edad, existen dos moratorias que permiten comprar aportes para completar los 30 años de servicios requeridos.
DESCUBRÍ NUESTROS PLANES DE JUBILACIÓN PERSONALIZADOS.
Realizá aportes voluntarios y aumentá tu posibilidad de jubilarte! y te enviamos un plan de jubilación que se adapte a tu edad, nacionalidad y años aportados.
Tiene el acceso a este beneficio, los conyuges, los convivientes, los hijos menores de 18 años o los hijos discapacitados de cualquier edad.
Existen dos casos: La pension derivada de un jubilado y la pension directa, para los casos que el causante no se encontraba jubilado, pero si en activida.
Requisitos:
● Ser viuda/o del causante.
● Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
● Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
● Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
QUIERO JUBILARME POR INVALIDEZ
¿QUIÉNES PUEDEN HACERLO?
Aportante Regular con derecho:
Es aquel que registre 30 meses aportados dentro de los últimos 3 años anteriores al fallecimiento o a la solicitud del retiro por invalidez. También es aportante regular, aquel que acredite 30 años de servicios con aportes.
O bien: Aportante Irregular con derecho:
Es aquel que registre 18 meses aportados en los últimos 3 años. Este aportante tendrá derecho al retiro por invalidez y sus familiares a la pensión, pero el importe del beneficio será menor. También es considerado aportante irregular con derecho, aquel que acredite el 50% de los años exigidos para acceder a la jubilación ordinaria, siempre y cuando cuente con 12 meses de aportes dentro de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento o a la solicitud del retiro por invalidez.
Si reúne los requisitos mencionados, podemos avanzar y comentarle los pasos a seguir. Por favor complete abajo el formulario de contacto.
Requisitos:
● Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más (este porcentaje lo define una junta
médica que evalúa al paciente).
● No haber alcanzado la edad y los años de aportes establecidos para acceder a la jubilación
ordinaria.
● Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular" con derecho.
● DNI o constancia de DNI en trámite.
Realizamos jubilaciones para retirados y pensionadas de F.F.A.A., F.F.S.S.
¿Tenés dudas sobre el cálculo de tus haberes?
Solicitá una revisión gratuita de tu haber con la
abogada líder en reajuste de haberes de ANSES.
Asesoría personalizada y sin costo.
Gestionamos reclamos de reajuste de haberes ante ANSES y cajas provinciales para que cobres lo
que te corresponde.
La Corte Suprema resolvió que es inconstitucional que los Retiros, Jubilaciones y/o Pensiones tributen el impuesto a las ganancias.
Los retiros no son ganancias y por lo tanto no pueden estar sujetas al impuesto. Si le descuentan el impuesto a las ganancias en su Retiro, Jubilación y/o Pensión, puede iniciar un reclamo de inconstitucionalidad, existen mas de 400 casos favorables.
El Retiro, Jubilación y/o Pensión no es ganancia "el haber previsional no es una contraprestación, ya que justamente por definición quien lo percibe no TRABAJA".
Haga valer sus derechos y no pierda más dinero, si esa es su situación no dude en contactarse y sumarse a los fallos favorables de la justicia.
Gestión de la PUAM y programas de ayuda para adultos mayores sin aportes suficientes.