Preguntas Frecuentes




Jubilación

    Con ANSES, las mujeres pueden pedir el retiro a los 60 años y los hombres a los 65. Existen regímenes especiales y la opción de jubilación anticipada (hasta 5 años antes) siempre que se cuente con 30 años de aportes, cobrando primero el 80 % y luego el 100 % al cumplir la edad reglamentaria.

    Aquellos que hayan prestado servicios en regímenes especiales (magistrados, docentes, investigadores, etc.), diferenciales (salud, transporte, industrias específicas) o en tareas declaradas insalubres pueden acceder al retiro con menos años de aportes y edad reducida.

    Primero verifica que cumplas edad y aportes (60 / 65 años y 30 años de aportes). En el sector privado puedes optar por continuar hasta los 70 años presentando un escrito; esa decisión puede revertirse en cualquier momento y evita nuevas intimaciones hasta esa edad.

    La jubilación es compatible con la pensión por viudez y, en muchos casos, con pensiones no contributivas o graciables. Sólo en ciertos escenarios deberás optar por uno de los beneficios, considerando que las pensiones no contributivas cotizan a PROFE y las jubilaciones a PAMI

    Sí: las moratorias previsionales vigentes permiten regularizar aportes faltantes según tu edad y género, posibilitando el retiro aun sin llegar a los 30 años de aportes.

    Es el nombre popular de la jubilación que se tramita por moratoria sin aportes previos. Además, puedes reconocer un año de aporte por cada hijo, presentando las partidas de nacimiento ante ANSES.

    Sí: sirven para acreditar aportes no registrados. En jubilaciones de servicio doméstico, además, se requieren declaraciones juradas de los empleadores.

    No: basta con manifestar tu voluntad de mantenerla y obtener una nota firmada de aceptación. Si te la niegan, puedes recurrir a un amparo judicial para conservar la cobertura.

    Depende de tu edad, años de aportes y salarios. En general, los aportes en relación de dependencia mejoran el monto frente a los de autónomos o monotributistas.

    Si padeces una discapacidad grave (≥66 %) y tienes aportes en los últimos cinco años, puedes solicitar un retiro por invalidez tras la evaluación de la comisión médica.



Planificación Previsional

    A los 40 años revisa tus aportes y proyecta futuros ingresos; a los 50 perfila con más detalle tus expectativas; y cerca de la edad legal conviene consultar un abogado con 6–12 meses de anticipación.



Reajuste de Haberes

    No: ANSES no suspende el beneficio ni los ajustes mientras tramitas el reclamo.

    Sí: forma parte de tu patrimonio y puede ser cobrado por tu cónyuge o herederos.

    Analizando tu liquidación inicial y comparando con fallos similares; puedes solicitar el detalle en delegaciones de ANSES o a través de un abogado.

    Actualmente promedian unos 4 años, reducidos desde los 5–7 anteriores gracias a reformas procesales.

    Un programa 2016–2019 para negociar ajustes con ANSES; sigue abierto para quienes no aceptaron ni rechazaron la oferta.

    Sí; conviene iniciar reclamos individuales basados en la movilidad previa (cada 60 días) versus la ley general (26.417).



Pensión por Fallecimiento

    Sí: probando convivencia continua (2 o 5 años) con DNI, cuentas compartidas o actas de apoderado.

    No: el derecho se mantiene, sólo debes acreditar la convivencia.



Rentas Vitalicias

    Sí: para complementar al mínimo, recibir aumentos según movilidad y, si era en dólares, solicitar su redolarización con indemnización.